ACADEMIA NACIONAL DE ESTUDIOS POLÍTICOS Y ESTRATÉGICOS

La incursión de Hamás. El derecho internacional y

La barbarie terrorista

 

 

 

 

 

Dr. Ariel Álvarez Rubio

Investigador CIEE-ANEPE

 

La incursión terrorista del grupo Harakat al-Mugawama al-Islamiya (Hamás)[1] en territorio de Israel, nos permite reflexionar respecto al complejo vínculo existente entre el Derecho Internacional, el terrorismo, las masacres indiscriminadas y la toma de rehenes, todo lo anterior en un escenario que algunos autores catalogan como de guerra de liberación.

Según nos señala Félix Vacas, la preocupación en torno al terrorismo, desde el Derecho Internacional, se remonta, al menos, al  período de entreguerras del siglo pasado, cuando la Sociedad de las Naciones trató el tema con cierto detenimiento, y también la doctrina científica se empezó a preocupar de sus graves efectos, como consecuencia de la realización de una serie de atentados terroristas magnicidas que tuvieron impacto desde 1914 a 1937[2].

Estos hechos produjeron la elaboración de un tratado internacional en la materia en noviembre de 1937, que buscaba establecer las primeras medidas destinadas a la prevención y represión del terrorismo, como también a una primigenia idea por llegar a crear un Tribunal Penal Internacional. Todo lo anterior, viene a dar cuenta de los inicios de una constante internacional, la intención de cooperación internacional, como consecuencia derivada de la amenaza terrorista.

Este esfuerzo se ha mantenido sostenido en las siguientes décadas, ampliándolo y diversificándolo a otros ámbitos de acción contra el terrorismo, hasta que los atentados cometidos el 11 de septiembre de 2001, sirvieron de catalizador para una nueva fase en la cooperación internacional en la lucha contra el terrorismo, que a partir de dichos acontecimientos, se tornó cualitativa y cuantitativamente más intensa.

El terrorismo, como instrumento de larga data de la violencia política, ha logrado constituirse en un poderoso factor de las relaciones internacionales, convirtiéndose así en uno de los flagelos globales de la humanidad, y probablemente junto a las hambrunas, la pobreza, el cambio climático, las pandemias y las sempiternas guerras y conflictos no resueltos o mal resueltos, es hoy uno de los problemas más serios a nivel planetario.

Si bien el terrorismo no es un fenómeno reciente, sí lo es, en perspectiva histórica, en su carácter global y transnacional. Los atentados del 9/11 de 2001 en EE.UU., del 3/11 de 2004 en España, y del 7/7 de 2005 en el Reino Unido, entre otros, han quedado grabados en la conciencia colectiva como un peligro universal, tanto por su carácter masivo como por su accionar indiscriminado.

Por lo tanto, negar la importancia del terrorismo en el entorno internacional no parece aceptable si se quiere comprender la naturaleza de esta amenaza que afecta a diversos países, y en los cuales existen obligaciones tanto del propio Estado afectado como de este con otros Estados, respecto a la actitud que se debe adoptar ante el desarrollo de actos terroristas.

Ahora bien, una de las formas en que se materializa el terrorismo, es a través de las masacres, ejecuciones, secuestros y toma de rehenes, existiendo organizaciones  terroristas, tales como Hamás, que han hecho amplio uso de esta herramienta violenta para lograr sus fines. Ante esta amenaza, la experiencia nos señala que cuando los gobiernos legítimos se han enfrentado a estas acciones, muchas veces han empleado medidas sobre las cuales posteriormente se ha polemizado bastante, toda vez que en ocasiones esas reacciones gubernamentales no se han ajustado totalmente a la normativa del Derecho Internacional y en otras ocasiones incluso han vulnerado abiertamente los Derechos Humanos Generales, todo lo cual, ha terminado por afectar la teoría y la práctica de las Relaciones Internacionales.

Como sea, es necesario precisar que incluso en una democracia liberal, el uso de la fuerza coercitiva contra el terrorismo, muchas veces ha llegado a ser considerado un mal menor y, por lo tanto, se ha tornado muy difícil para un gobierno actuar ante una emergencia terrorista manteniendo un respeto absoluto en pro de los derechos humanos.

Al respecto, debemos reconocer que, entre el terrorismo y el contraterrorismo, se establece siempre un complejo vínculo, cobrando gran importancia el llamado de atención que nos hace Michael Ignatieff al señalar que: “…para derrotar el terror se requiere violencia, y en muchas ocasiones también se puede requerir coacción, engaño, secreto y violación de derechos…”.[3]  

Es en este complejo escenario, donde para combatir las acciones terroristas, los gobiernos se ven obligados a actuar haciendo uso de todas las capacidades disponibles y, en muchas ocasiones, los grandes principios y escrúpulos morales pierden su influjo sobre los encargados de repeler las acciones terroristas. De hecho, muchas actuaciones contraterroristas pueden estar guiadas por ideales muy altos, para luego progresivamente, traicionar las creencias iniciales con la justificación de que aquello constituiría un mal menor ante el mal mayor que representa el terrorismo.

Vinculado directamente con las acciones terroristas, no podemos soslayar el hecho de que uno de los peores delitos que existen en la humanidad es el secuestro y la toma de rehenes, porque es un acto que atenta contra el derecho más elemental del ser humano, su libertad, con toda la humillación que ello implica y, con todo el drama a nivel individual, familiar y social que conlleva. En este sentido, diversos autores y especialistas en el tema, se han pronunciado con distinto énfasis y profundidad respecto de las inhumanas condiciones en que son mantenidos quienes han caído en bajo la acción criminal de organizaciones terroristas, como también, respecto del dilema que deben enfrentar los gobiernos cuando deben hacer frente a la violencia ilegítima mediante la utilización de la violencia legítima.

Según Michel Walzer, no está demás señalar, que incluso en las “guerras de liberación”, entendidas estas como aquellas que sostiene un pueblo con derecho a la libre determinación de librarlas, el accionar bélico tiene límites que vinculan a los “agresores” con los “agredidos”, a través de “reglas” y “convenciones” que pretenden  normar la “conducta” de las fuerzas combatientes, en medio de la incertidumbre y complejidad que revisten las acciones armadas que producen “daños” colaterales” ante situaciones consideradas como de “emergencia máxima”[4].

El mismo Walzer, agrega que existe una distinción entre el “derecho a la guerra” y el “derecho de guerra”; el primero se refiere a las razones que tienen los Estados para entrar en combate y, el segundo, se refiere a los medios con que éste lleva a cabo su designio. Es en esta dualidad donde se encuentra el corazón mismo de lo que constituye la esencia más problemática de la “realidad moral” de la guerra.

El gran dilema presente en las guerras de liberación dice relación con el terrorismo, el cual si bien es cierto no se justifica moralmente, algunos tienden a disculparlo ideológicamente. La excusa más socorrida para aquello es decir que el terrorismo sería el “último recurso”, al cual se opta sólo cuando han fracasado las otras alternativas. Este planteamiento debe ser rechazado bajo el argumento de que quién propone el terror como último recurso, en realidad se encuentra a favor de él desde el primer momento.

Otra excusa se refiere a los “movimientos de liberación” contra los Estados opresores, y donde se argumenta que “no existe otra alternativa” ya que carecen de “fuerza política” para enfrentar la “opresión” y, por lo tanto, lo que hace el terrorismo es “compensar” su debilidad. En este último caso, cabe señalar que el terrorismo se considera una alternativa “inmoral” convertida en “única opción” por la incapacidad del movimiento de liberación para lograr el apoyo y movilización tanto de la propia nación como del Sistema Internacional.

En relación a los violentos sucesos acaecidos en territorio de Israel y, previo a pretender iniciar un proceso destinado a alcanzar la paz, es necesario reconocer que cuando se enfrenta a una organización sanguinaria, como ha demostrado ser Hamás, solo cabe un rol totalmente legítimo para las Fuerzas de Defensa de Israel, y ese rol no es otro que el de agente “neutralizador” de la amenaza terrorista.

Ante la pregunta de si ¿está justificado el uso de la fuerza israelita?, debemos responder que los criterios de decisión para ir a la guerra, derivados del consenso internacional (causa justa, autoridad legítima, intención recta, perspectiva de éxito a un costo aceptable y último recurso), se cumplen plenamente. A lo que se enfrenta ahora el Estado de Israel, es a tratar de cumplir con el comportamiento exigido en la guerra: limitar el uso de la fuerza al mínimo necesario y garantizar en cada caso que dicho uso sea proporcionado y no indiscriminado, en la medida que todo aquello sea posible[5].   

Finalmente, parece del todo oportuno recordar los planteamientos del Secretario General de la ONU, Kofi Annan, al conmemorarse el primer aniversario del atentado del 3/11 en España: “El terrorismo es por sí mismo un ataque directo a los Derechos Humanos y al Estado de Derecho. Si en nuestra lucha contra ese fenómeno sacrificamos esos valores, estaremos entregando una victoria a los terroristas”[6]. Ese es el gran dilema que enfrenta ahora el Estado de Israel.         

 

 

[1] La organización Hamás está incluida en la lista de organizaciones terroristas extranjeras elaborada por el Departamento de Estado de Estados Unidos de América y en la lista de la Unión Europea. Cfr. BENEGAS J.M.; “Diccionario Espasa de Terrorismo”, Ed. Espasa, Madrid, España, 2004, pp. 244-247.

[2] VACAS F.; “El terrorismo como crimen internacional. Definición, naturaleza y consecuencias jurídicas internacionales para las personas”, Ed. Tirant Lo Blanch, Valencia, España, 2011, pág. 23.

[3] IGNATIEFF M.; “El mal menor. Ética Política en una era de terror”, Ed. Taurus, Bogotá, Colombia, 2004, pág. 7.

[4] WALZER M.; “Guerras justas e injustas. Un razonamiento moral con ejemplos históricos”, Ed. Paidós Ibérica, Barcelona, España, pp. 422-423. 

[5] RAMSBOTHAM O., WOODHOUSE T. y MIALL H:; “Resolución de conflictos”, Cap. 13 “La ética de la intervención”, Ed. Bellaterra, Barcelona, España, 2011, pp. 441-442.

[6] BARTOLOMÉ M.; “La seguridad internacional en el siglo XXI, más allá de Westfalia y Clausewitz”, en Colección de Investigaciones ANEPE, Ed. Alfabeta Artes Gráficas, Santiago, Chile, 2006, pág. 277.

4 Responses
  1. José Raúl Cáceres González

    El terrorismo se distingue por atacar blancos civiles indefensos. La intención ideológica ha intentado confundir a los gobiernos y a la opinión pública calificando como terrorismo de Estado al legítimo derecho de éste al uso de la fuerza.

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