ACADEMIA NACIONAL DE ESTUDIOS POLÍTICOS Y ESTRATÉGICOS

La Nueva Ley de Migraciones y Extranjería 2020

 

 

 

 

 

Dr. Guillermo Bravo Acevedo

Profesor e Investigador ANEPE

 

Los movimientos de población siempre han estado presentes en la historia del hombre. En la actualidad, las corrientes migratorias constituyen un proceso dinámico y multifacético que se ha integrado estructuralmente a la economía del mundo globalizado causando transformaciones multidimensionales en la realidad mundial, en las áreas políticas, sociales, económicas y culturales.

Este panorama mundial ha determinado la existencia de una nueva era en la historia de las migraciones internacionales, convirtiendo el proceso de migración internacional en “…una estrategia de subsistencia y movilidad social”[1], que ha generado complejas situaciones políticas, cambios en los mercados de trabajo y consecuencias en los sistemas de relaciones sociales y multiculturales, produciendo diversos impactos en las sociedades de origen y en las sociedades receptoras.

En el siglo XXI, el crecimiento constante de los flujos migratorios a nivel internacional y también en el espacio latinoamericano, cualesquiera que sean sus causas: migración espontánea y voluntaria en busca de mejores condiciones de vida y bienestar; migración forzada por persecuciones políticas, religiosas, guerras, cambio climático, han originado crisis migratorias y movimientos de población asociados a la migración irregular e indocumentada. Por estas razones, los gobiernos, en su mayoría, han debido tomar diversas medidas, tanto a nivel de las relaciones políticas internacionales como en el concierto de su propia política migratoria.

De esta forma, los gobiernos se vieron enfrentados a diversas opiniones al interior de sus sociedades. Algunas opiniones tradicionales no son partidarias de la entrada de extranjeros en calidad de migrantes, favorecen el control migratorio estricto y resguardan la soberanía nacional. Por el contrario, otras modernas propician una migración regulada, especifican principios que garantizan los derechos, del Estado y de los migrantes, facilitan la multiculturalidad y la inserción de los extranjeros en la sociedad receptora.

En el caso de Chile, luego de más de 200 años de vida republicana, la historia demuestra que el proceso migratorio ha pasado por diversas etapas, aunque siempre asociadas al ritmo del desarrollo, pero sin una política migratoria de Estado. Los gobiernos enfrentaron dicho proceso con programas migratorios selectivos destinados a incorporar extranjeros en calidad de colonos, para poblar y trabajar tierras cultivables; en otras ocasiones a obreros industriales con el fin de activar el desarrollo industrial, así́ como también a dar refugio a diversos grupos de personas que en sus respectivos países tenían problemas de orden político. Sin embargo, esas medidas tomadas por los gobiernos para atraer inmigrantes siempre fueron superadas por la migración individual, libre y espontánea, cuyo perfil era mayoritariamente europeo[2].

En los inicios del siglo XXI Chile se transformó en una sociedad de acogida atractiva para migrantes de la región latinoamericana, debido a su estabilidad democrática, a las leyes sociales y de derechos humanos dictadas, y a las posibilidades de crecimiento económico. Esta realidad determinó que comenzaran a llegar al país personas de diferentes nacionalidades de América Latina, que en su conjunto se les denominó “nueva inmigración”, en contraposición a la migración tradicional europea de los siglos XIX y XX.

Las principales características de la “nueva inmigración” son: su espontaneidad; su finalidad eminentemente laboral; su procedencia latinoamericana; sus costumbres sociales y laborales de tipo urbano; su composición mayoritaria femenina. Estos nuevos migrantes se fueron incorporando en mercados de trabajo en el que desarrollan labores relacionadas con la mano de obra en el área de la construcción, la industria y los servicios domésticos[3].

La presencia de esta masiva “nueva inmigración” puso en tensión la normativa y políticas administrativas vigentes, (Ley Nº 1094, de 1975), que correspondía a otra realidad país, con el masivo ingreso y permanencia de los extranjeros latinoamericanos en el territorio nacional.

Por tanto, los diferentes gobiernos democráticos advirtieron que el sistema legal presentaba ambigüedades, respecto de su aplicación y, por lo mismo, de la regulación normativa que se necesitaba para ordenar el proceso migratorio en el país. Así, se aplicaron diversas medidas y programas para regularizar la permanencia de migrantes en el territorio nacional

Para ordenar definitivamente la situación migratoria en el país, se envió en 2013, un proyecto de ley al Congreso Nacional, el que después de 7 años, el 3 de diciembre 2020, fue aprobado para ser promulgado como ley de la República[4]. Como es de conocimiento público, hay una reserva de constitucionalidad presentada al Tribunal Constitucional.

El nuevo proyecto de ley migratoria consta de 181 artículos permanentes y 11 transitorios, los cuales incluyen normas modernas, flexibles y funcionales que regulan el ingreso, aseguran la estadía, residencia y egreso de los extranjeros en el país, así como también el respeto al ejercicio de sus derechos y deberes, sin perjuicio de aquellos contenidos en otras normas legales, como la Ley Nº 20.430[5] .

Es interesante observar que el primer artículo de la ley, y sus numerales, definen expresamente una serie de conceptos, tales como migración, migrante, categorías migratorias, condición migratoria irregular, refugiado y otros que luego serán objeto de aplicación en los siguientes artículos de la ley.

También, es significativo que el artículo tercero reconozca, explícitamente, que el Estado de Chile protegerá y respetará los derechos humanos de los extranjeros que se encuentren legalmente en el país, teniendo derecho a libre circulación, elección de su residencia y a salir del país de acuerdo con la legislación vigente. Asimismo, se declara que el Estado auspiciará la integración e inclusión de los extranjeros en la sociedad nacional fomentando la interculturalidad, a través de diversas expresiones culturales, con respeto a las tradiciones, idiomas, creencias y religiones de los migrantes, con el debido respeto a la Constitución, la ley y tratados internacionales suscritos por Chile.

En seguida, el articulado de la ley declara, explícitamente, que, bajo los principios de la migración segura, ordenada y regular, el Estado asegurará a los extranjeros las autorizaciones, permisos de residencia o permanencia que sean necesarios para certificar su estadía en el país. Luego, la normativa reconoce que los migrantes contribuyen al desarrollo del país, que la migración irregular no constituye delito, que los migrantes tienen igualdad de derechos y obligaciones que los nacionales; que tienen acceso a los derechos laborales, a la salud, a la seguridad social, a beneficios de cargo fiscal, a la educación, a la vivienda propia, a la reunificación familiar, al envío de remesas y al debido proceso.

Con las normas citadas queda clarísimo que Chile reconoce los derechos humanos de los migrantes, pero al mismo tiempo, con los principios de migración segura, ordenada y regular. También se desarrollarán acciones legítimas de seguridad que prevengan, repriman y sancionen el tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas, persiguiendo a quienes cometan estos delitos, de acuerdo con la legislación y tratados internacionales ratificados por Chile sobre la materia y que se encuentren vigentes.

Los extranjeros que deseen ingresar al territorio nacional deberán hacerlo por pasos de ingreso habilitados y con los correspondientes documentos de identidad reconocidos por la ley. Podrán ingresar como titular de permiso de permanencia transitoria, es decir, turista, o como residente oficial, temporal o definitivo. No obstante, los que ingresen con visa de residente temporal podrán hacerlo en alguna de las trece categorías descritas en la ley, contándose entre ellas: estudios, reunificación familiar, trabajo temporal o razones humanitarias.

Uno de los artículos más importantes, es el Nº 22, que señala expresamente: el Presidente de la República debe definir la Política Nacional de Migración y Extranjería, teniendo en consideración la realidad local, social, cultural, económica, demográfica y laboral del país; el respeto de los derechos humanos del migrante, consagrados en la Constitución Política de la República y leyes vigentes; la política de seguridad interior y exterior del Estado, y el resguardo del orden público, especialmente en lo referido a la represión y prevención del crimen organizado transnacional; la contribución de la migración al desarrollo social, económico y cultural del país, entre otros aspectos.

Este artículo es de importancia porque la historia del país demuestra que, en 210 años de vida republicana, por primera vez el Estado de Chile está en condiciones de elaborar una Política Migratoria, con carácter de política de Estado, que podrá ser revisada cada cuatro años, para actualizarla y modernizarla de acuerdo con el ritmo de crecimiento, desarrollo económico-social del país y características que presenten los movimientos migratorios internacionales y regionales, según lo indica el artículo Nº 23.

Otro de los puntos importantes de la nueva ley es la creación del Servicio Nacional de Migraciones, servicio público descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, bajo la dependencia administrativa del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Las funciones de esta nueva unidad migratoria establecen que debe ejecutar acciones, planes y programas necesarios para aplicar la Política Nacional de Migración y Extranjería; autorizar o denegar el ingreso, la estadía y el egreso de las personas extranjeras al país, resolver las peticiones sobre otorgamiento, prórroga, rechazo y revocación de los permisos de residencia; asimismo resolver sobre los cambios de categorías y subcategorías migratorias para los extranjeros que lo soliciten; tramitar las solicitudes de carta de nacionalización; organizar y mantener el Registro Nacional de Extranjeros.

Pese a la modernización del proyecto de ley de migraciones enviado por el Ejecutivo para ser discutido en el Congreso Nacional y que fue aprobado como ley tras un largo proceso, un grupo de parlamentarios presentó un recurso de reserva constitucional porque a su juicio la nueva ley vulnera principios básicos, como los derechos del niño y el derecho de los trabajadores. Algunos de los artículos impugnados son: el que faculta al Estado para determinar quién ingresa al país; el que faculta al ejecutivo a solicitar visa de turismo para determinar quiénes ingresan al país[6]; el que aplica retorno asistido por eventuales vulneraciones a los derechos de los menores de edad; el que aplica expulsión en caso de falsificación de documentos.

En suma, esta extensa ley, crea una institucionalidad moderna, flexible y funcional, ajustada al mundo de globalización económica, con una actitud de respeto de los derechos humanos de los migrantes, pero que al mismo tiempo protege la soberanía del país instalando requisitos para controlar y cautelar la entrada, permanencia y tránsito de los migrantes por el territorio chileno por medio de la migración segura ordenada y regular.

En este contexto, no cabe duda de que la ley de migraciones 2020 se posiciona como la normativa legal e institucional básica sobre la cual se deberá elaborar una Política Nacional de Migraciones, como política de Estado, para asegurar los principios que protejan la llegada de migrantes y sus derechos y los factores de seguridad soberana del país en los próximos años.

 

[1] Itzingsohn, José. (2003). “Migración, globalización y geopolítica”. En Anuario social y Política de América Latina y el Caribe. Año 6, FLACSO. p. 79.

[2] Bravo, G. y Norambuena, C. (2018). Procesos Migratorios en Chile. Una mirada histórica-normativa. Colección de Investigaciones ANEPE Nº 43. Santiago. pp. 121-122.

[3] Bravo y Norambuena. op. cit. (2018). p. 74.

[4] Congreso Nacional. Senado. (2020). Proyecto de Ley, en Comisión Mixta, Ley de Migración y Extranjería. (Boletín Nº 8.970-06). Texto Final. Valparaíso. En adelante, toda mención a los artículos de esta ley provienen de esta fuente.

[5] Ley N° 20.430. Establece disposiciones sobre protección de refugiados.

[6] El Tribunal Constitucional desestimó esta misma impugnación, en 2018, cuando el Ejecutivo solicitó visa de turismo a ciudadanos haitianos.

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