ACADEMIA NACIONAL DE ESTUDIOS POLÍTICOS Y ESTRATÉGICOS

Miguel Navarro Meza

Investigadora CIEE-ANEPE

En fecha reciente, el Ministerio de Defensa Nacional  ha comunicado el inicio de un proceso de revisión y actualización de la Política de Defensa 2020 actualmente vigente. Esto es normal y habitual. Las políticas públicas y especialmente las de defensa y exterior, deben evolucionar conforme cambian las premisas que orientan sus contenidos y directrices, idealmente  dentro de los límites inherentes a su condición de políticas de estado. Además, respecto de la Política de Defensa tal proceso se inscribe en las prerrogativas de las autoridades civiles, en la medida que su definición y actualización constituye uno de los elementos que caracteriza una conducción política civil eficaz, propia de un sistema democrático y de subordinación castrense, tal como lo han planteado Kuehn y Croissant[1] y muchos otros antes que ellos.    

En Chile, la Política de Defensa se ha renovado en forma regular, aunque no periódica, a partir del Libro de la Defensa 2002 – el Libro de 1997 estuvo lejos de definir una política propiamente tal, aunque sí genero las necesarias confianzas entre civiles y militares-  dentro de un consenso amplio en torno a ciertos elementos fundamentales de la postura estratégica del país, como son los objetivos de la Función de Defensa y especialmente la disuasión, constituyéndose en  sus elementos de Estado, los que han mantenido su vigencia hasta hoy.

Con todo, el actual proceso de actualización se desarrolla en una atmósfera completamente distinta de las instancias anteriores: el escenario internacional global es el más violento, complejo e incierto en que se haya definido y ajustado la Política de Defensa del país, escenario cuyo epítome es la Guerra de Ucrania.

Sabido es que toda Política de Defensa se sustenta en factores políticos domésticos e internacionales. Esto, naturalmente, deriva del hecho que se define en el punto medio entre la política interna e internacional del Estado, tal como lo reconoce Dillon[2].  Ahora bien, entre los elementos internacionales el entorno de seguridad del país es uno de los más relevantes. En esto hay amplio consenso en la cátedra comparada, desde Murray y Viotti[3]  a Robert Art y Kelly Greenhill[4]. En este perspectiva, la guerra de Ucrania ha evidenciado a un tiempo, el valor (aunque no la legitimidad) del uso de la fuerza en el sistema internacional, la precariedad de la institucionalidad internacional vigente, cuyo epítome es la paralización del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y muy especialmente un  cuestionamiento al  Derecho Internacional en la regulación de las relaciones entre estados en sus variantes de seguridad. Naturalmente, estos fenómenos no son nuevos pero el actual conflicto, una vez más, ha perfilado su vigencia y potenciados sus efectos. Además y como ha ocurrido frecuentemente, la existencia de un conflicto armado de magnitud genera condiciones propicias para aventurismos militares en otros escenarios geoestratégicos. La atención de la comunidad internacional a los efectos de la guerra de Ucrania en la situación en el Estrecho de Formosa y en la Península de Corea se inscribe en esta lógica. Lo mismo es válido  para con la crisis del Esequibo aún no completamente terminada y que, además, se manifiesta mucho más cerca del entorno estratégico de Chile.

Pero el conflicto de Ucrania se plantea en un escenario global más amplio de competencia y confrontación entre las grandes potencias en la lógica de los procesos descritos por Kissinger y varios otros[5]. Una suerte de Segunda Guerra Fría, con menos elementos ideológicos pero iguales o mayores contenidos estratégicos y militares que la antigua Confrontación Este-Oeste.

Todo esto tiene, o debería tener, efectos sobre la actualización de la Política de Defensa de Chile. Por lo pronto, prácticamente desde los albores de la República, su policía exterior ha estado anclada en el respeto al Derecho Internacional, al valor  de los tratados y a la solución pacífica de las controversias lo que  incluso estuvo contemplado a nivel constitucional en un periodo del siglo XIX[6]. Esto es igualmente válido respecto la confianza en la institucionalidad internacional. Chile fue miembro fundador de las Naciones Unidas y del Sistema Interamericano, contribuyendo con aportes jurídicos importantes y encomiable lealtad, pese al poco apoyo que encontró en las crisis internacionales de la segunda mitad del siglo XX.  Dicho de otro modo, las realidades de la seguridad internacional socavan las bases mismas que han sustentado la postura internacional y la política exterior del país y que, de un modo u otro, han orientado su Política de Defensa explícita desde 2002  y antes, y de antaño, a su política consuetudinaria desde el siglo XIX.

En consecuencia, resta analizar como las nuevas realidades estratégicas mundiales deberían ser recogidas por la Política de Defensa. Desde luego, se deberá ponderar la vigencia del uso de la fuerza en las relaciones internacionales. Esto desmiente cualquiera aproximación idealista al tema, máxime en la región sudamericana donde no hay ninguna institucionalidad de seguridad multinacional real, lo que se imbrica  con la debilidad de la institucionalidad de seguridad global puesta en evidencia en Ucrania.  Todo esto debe reforzar las miradas realistas hacia la Función de Defensa y afianzar los consensos que se han acuñado desde el 2002 en relación a la postura estratégica del país, especialmente respecto de la disuasión como su pilar fundamental. Esto debe extenderse al financiamiento de las capacidades estratégicas de las Fuerzas Armadas en la medida que fueron esos consensos los que permitieron el reemplazo del Sistema de la Ley del Cobre. 

Pero hay algo más. Desde luego, la Política de Defensa debería balancear la proverbial neutralidad del país con las alianzas estratégicas en que está inmerso, especialmente a propósito de sus programas de adquisiciones militares y otros desarrollos tecnológicos asociados a los nuevos dominios de la Defensa.  Esto requerirá sutileza y profundidad y una mirada conjunta con la Cancillería. Es cierto que la tradicional  falta de alineación entre las política de defensa y exterior ha sido un eslabón débil del posicionamiento exterior de la República y que tampoco existe una instancia formal de coordinación, una arquitectura genuina de seguridad y defensa nacional, sin embargo hay avenidas de enlace entre los ministerios respectivos que deben ser reforzados en este proceso. Debe considerase también que, eventualmente, la neutralidad debe defenderse. En esto Chile tiene experiencia desde la Primera Guerra Mundial.  

En realidad, la cuestión de fondo en todo esto es la ausencia de una genuina estrategia nacional de seguridad (o de seguridad y defensa) que subsuma todos los instrumentos de poder y de posicionamiento internacional del país, incluyendo especialmente las políticas exterior y  de defensa –y crecientemente las de seguridad interior. Esto ha sido planteado en varias oportunidades, especialmente luego del fracaso de la ENSID de 2012 pero excede los términos de esta columna de opinión  al igual que la creación de la arquitectura de seguridad y defensa aludida en el párrafo anterior.

En síntesis, la guerra de Ucrania ha perfilado muchas de las complejidades de las relaciones de seguridad imperantes en el Sistema Internacional contemporáneo las que de un modo u otro afectan la seguridad externa de Chile. No son los únicos temas por cierto. La geopolítica del Cono Sur de América, la cuestión antártica y las responsabilidades del país en los  pasos marítimos australes  se suman a las mencionadas, así como el dominio espacial y la ciberseguridad, entre varias más. Pero las grandes tendencias de seguridad internacional afectan premisas fundamentales de la Política de Defensa de Chile y el proceso de su actualización en curso debe aquilatarlas. En esto no cabe la distancia geográfica del conflicto, perturba por igual al país.  Así, la guerra de Ucrania tiene efectos concretos en la Política de Defensa de la República.           

Nota: Esta columna de opinión fue publicada por el mismo autor en el medio “El Mostrador” el día 03 de marzo del 2024

[1]  KUEN, David & CROISSANT, Aurel (2023) Routes to Reform, Civil-Military and Democracy in the Third Wave, Oxford University Press.

[2] DILLON, G.M (ed) (1988) DEFENCE POLICY MAKING; a comparative  analysis, Leicester University Press.

[3] MURRAY J. Douglas & VIOTTI, Paul R. (1994) The Defense Policies of Nations, A comparative study  The Johns Hopkins University Press.

[4] ART, Robert J. and GREENHILL Kelly M (ed.) (2009) THE USE OF FORCE, Military Power and International   Politics, Rowman & Littlefield Publishers.

[5] KISSINGER, Henry (2014) WORLD ORDER, Penguin Press. 

[6] En el Título XX, artículo 231, de la Constitución de 1823  se obligaba a las autoridades a “no declarar  la guerra sin antes convidar previa y públicamente a sus enemigos a la conciliación por medio de plenipotenciarios o por el arbitraje de alguna potencia.” 

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