Dr. Ariel Álvarez Rubio
Encargado del CIEE-ANEPE
Hace ya más de quince años, Herfried Münkler, nos señalaba que la guerra, con el paso del tiempo, había experimentado diversos cambios. Según el citado autor, la forma “clásica” de contienda exclusiva entre Estados, se había convertido en un modelo en desuso, toda vez que los Estados habían abandonado su condición de únicos monopolizadores fácticos de la guerra, y en su lugar o complementariamente, se presentaban cada vez con mayor frecuencia actores paraestatales, incluso privados; desde “mercenarios individuales” hasta “empresas de mercenarios” que operan en todo el mundo, para los que la guerra se ha convertido en constante campo de actividad[1].
De acuerdo a lo que señalan autores como Canales y Del Rey, a lo largo de la historia ha habido dos grandes tendencias a la hora de conseguir las tropas para entrar en guerra: utilizar ciudadanos, como en general, fue el caso del Imperio romano y la mayoría de los países después de la Revolución Francesa; o recurrir a mercenarios, como hicieron Aníbal y las ciudades italianas del Renacimiento[2].
Ahora bien, la aparición de los mercenarios contemporáneos data a finales de la Segunda Guerra Mundial, cuando producto de la desmovilización de miles de soldados, éstos trataron de retomar la vida civil y muchos de ellos no lo consiguieron o no se sintieron a gusto con una nueva forma de vida. Así, algunos buscaron insertarse en la vida militar regular y otros decidieron ofertar su experiencia de combate al mejor postor[3].
Los procesos de descolonización, en especial en el continente africano, sirvieron para que muchos ex combatientes franceses, británicos y belgas se ofrecieran para combatir a favor de antiguas potencias coloniales, buscando salvaguardar sus intereses comerciales o para luchar contra los movimientos de liberación nacional. Las acciones de mercenarios de las décadas de los sesenta y setenta, dieron paso a otras intervenciones esporádicas en otros conflictos armados hasta que, en 1989, con el fin de la Guerra Fría, los mercenarios “individuales” fueron desplazados por el mercenarismo “colectivo” identificado sobre todo por el fenómeno de las “compañías militares privadas (CMP)”, “empresas militares privadas (EMP)” o más simple aún, por los llamados “ejércitos privados”[4].
Sustituido el mercenario “individual” por las CMP o EMP, ha finalizado la “discreción” propia de mediados del siglo XX, ya que estos nuevos organismos disponen de portales en Internet, servicios de relaciones públicas y una publicidad más o menos abierta en búsqueda de futuros clientes.
Tratando de identificar las posibles causas de la creciente proliferación de los ejércitos privados, Carlos Fernández-Morán argumenta que aquello guarda estrecha relación con el aumento de conflictos de baja intensidad; el deseo de algunos países de no implicarse directamente en ciertos conflictos; la preocupación por las bajas de sus propios militares; y la paulatina reducción de los ejércitos regulares[5].
En cuanto a las ventajas que ofrecen estas empresas o compañías militares privadas, tenemos la flexibilidad y rapidez de actuación; la alta especialización; la mayor rentabilidad económica dado que no se exige apoyo social para sus miembros y familias; la formación y mantenimiento que corre por su cuenta; y el hecho de que sus contratos pueden rescindirse en cuanto no sean necesarias[6].
Sin embargo, a lo anterior, también deben sumarse otras tantas desventajas, entre las que se destacan el incumplimiento de leyes laborales; el escaso respeto a la legalidad internacional; y que la fuerza mercenaria puede volverse contra sus propios empleadores, tal como se pudo apreciar con el caso del grupo Wagner en el conflicto en Ucrania[7].
Como sea, en la actualidad resulta algo paradójico discutir acerca de la legalidad internacional que conlleva la utilización de fuerzas mercenarias, en circunstancias que existen gobiernos de países democráticos que los emplean en forma relativamente transparente, cuando no abiertamente, y de esta forma los validan legítimamente a pesar de que el Derecho Internacional prohíbe expresamente el uso de mercenarios en los conflictos armados y en determinadas situaciones pacíficas.
Al respecto, se puede señalar que el “Convenio de La Haya V sobre los derechos y deberes de las potencias y personas neutrales en caso de guerra terrestre” (1907), en su artículo 4, que es considerado como derecho consuetudinario, estipula que “no se pueden formar grupos de combatientes ni abrir agencias de reclutamiento en el territorio de una potencia neutral para ayudar a los beligerantes”[8].
Por otra parte, en la “Carta de las Naciones Unidas” (1945), artículo 2, párrafo 4, se estipula que “todos los Miembros se abstendrán en sus relaciones internacionales de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas”[9]. Dado que esta disposición prohíbe el uso de la fuerza por parte de un Estado contra otro, salvo en circunstancias de autodefensa o como una medida coercitiva sancionada por el propio Consejo de Seguridad, el empleo de mercenarios contra otro Estado también estaría prohibido.
En cuanto a los “Convenios de Ginebra” (1949), en el artículo 3 común, se indica que en todo conflicto, ya sea de carácter internacional o no internacional, “las personas que no participan activamente en las hostilidades, serán tratadas humanamente en todas las circunstancias”[10]. En este caso, la mayor controversia radica en la “aplicación de la fuerza letal” de las fuerzas mercenarias, dado que la Convención de Ginebra estipula dos categorías de personas, “combatientes” y “civiles”, y los mercenarios, aunque sean denominados “contratistas” u “operadores”, no se identifican nítidamente con ninguna de estas categorías, pudiéndose establecer incluso que podrían estar ubicados en un estado intermedio entre ambas categorías. Por otra parte, en el Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra (1949), artículo 47, “Mercenarios”, se establece expresamente que los mercenarios no tendrán derecho al estatuto de “combatiente” ni de “prisionero de guerra”.
Por último, la “Convención internacional contra el reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios” (1989), establece una serie de delitos que pueden ser cometidos por los mercenarios individuales, las personas que reclutan, utilizan, financian o entrenan a mercenarios y los Estados parte, e impone a los Estados parte una serie de obligaciones relacionadas[11]. En el mismo texto de esta convención, se mantiene la definición de “mercenario” que figura en el artículo 47 del Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra, pero la amplía para así abarcar situaciones distintas de los conflictos armados, en las que se recluta a personas con el fin de que participen en un acto concertado de violencia destinado a derrocar un gobierno o a socavar de otro modo el orden constitucional de un Estado, o a socavar la integridad territorial de un Estado.
En un mundo globalizado y bajo el predominio del “libre mercado”, los ejércitos privados han cubierto espacios dejados por las fuerzas militares regulares, en los conflictos armados internos y también en las guerras interestatales, tal como ha quedado demostrado en el conflicto ruso ucraniano, ocasión en que ostentando un aparente “sello de legitimidad”, el grupo Wagner ha operado bajo el alero de Putin, entremezclando sus propios intereses con los de la Federación Rusa, planteando con sus acciones, dudas razonables acerca de su “excesivo poder” y demostrando la “escasa capacidad de control” del Estado para evitar actos evidentemente ilícitos cometidos por estos mercenarios.
Por otra parte, llama la atención que en la actualidad, la “Convención internacional contra el reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios” (1989), haya sido ratificada por una escasa cantidad de países, en tanto que las grandes potencias como Estados Unidos, la Federación Rusa y la República Popular China no lo han hecho bajo el argumento de que existen problemas con la definición de “mercenarios” y con los “métodos” para tratar con ellos[12].
Por lo tanto, se puede inferir que existe una necesidad urgente de “regular” a estas fuerzas en el marco internacional, toda vez que resulta inconcebible la existencia de millares de mercenarios capaces de ejercer la violencia sin el mando directo del Estado, ya sea para combatir guerras o para suplir a las policías, contando o no con presupuesto estatal.
Finalmente, debemos considerar que el valor militar de los mercenarios resulta bastante cuestionable, ya que su principal motivación es el salario y los beneficios personales; y aunque la “experiencia” de los ejércitos privados tenga algún grado de valor en cuanto a la “eficacia” de sus acciones, en especial si sirven de apoyo de combate a ejércitos lo suficientemente poderosos como para ejercer “control” sobre ellos, todo lo anterior se invalida si es que los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario se debilitan en beneficio de satisfacer intereses partidarios, tal como ocurre en la actualidad.
Bibliografía
ACNUR; “Convenio de Ginebra relativo a la protección debida de las personas civiles en tiempo de guerra” (Convenio IV, 1949, artículo 3 común), publicación digital de ACNUR. Recuperado de https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2001/0189.pdf?file=fileadmin/Documentos/BDL/2001/0189#:~:text=Art%C3%ADculo%203%20(com%C3%BAn%20a%20las%20cuatro%20Convenios%20de%20Ginebra%20de%201949)&text=Un%20organismo%20humanitario%20imparcial%2C%20tal,a%20las%20Partes%20en%20conflicto (última visita: 07.DIC.2022).
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FERNÁNDEZ-MORÁN, C., “Las Empresas Militares Privadas”, en publicación digital de LINKEDIN.COM, de fecha 21.JUN.2018. Recuperado de https://www.linkedin.com/pulse/las-empresas-militares-privadas-fern%C3%A1ndez-mor%C3%A1n-cadenas-de-llano/?originalSubdomain=es (última visita: 22.DIC.2022).
ICR; “Convention (V) respecting the Rights and Duties of Neutral Powers and Persons in Case of War on Land”, en publicación digital de International Committee of the Red Cross (ICRC). Recuperado de https://ihl-databases.icrc.org/applic/ihl/ihl.nsf/INTRO/200?OpenDocument (última visita: 07.DIC.2022).
MÜNKLER, H.; “Viejas y nuevas guerras. Asimetría y privatización de la violencia”, Ed. Siglo XXI, Madrid, España, 2005.
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[1] Cfr. MÜNKLER, H.; “Viejas y nuevas guerras. Asimetría y privatización de la violencia”, Ed. Siglo XXI, Madrid, España, 2005, pp. 1-5.
[2] CANALES, C. y DEL REY, M.; “Soldados de fortuna: de los condotieros a Blackwater”, Ed. Edaf S.L., Madrid, España, 2020, pág. 11.
[3] Ídem.
[4] Ídem.
[5] Cfr. FERNÁNDEZ-MORÁN, C., “Las Empresas Militares Privadas”, en publicación digital de LINKEDIN.COM, de fecha 21.JUN.2018. Recuperado de https://www.linkedin.com/pulse/las-empresas-militares-privadas-fern%C3%A1ndez-mor%C3%A1n-cadenas-de-llano/?originalSubdomain=es (última visita: 22.DIC.2022).
[6] Ídem.
[7] Ídem.
[8] Cfr. ICR; “Convention (V) respecting the Rights and Duties of Neutral Powers and Persons in Case of War on Land”, en publicación digital de International Committee of the Red Cross (ICRC). Recuperado de https://ihl-databases.icrc.org/applic/ihl/ihl.nsf/INTRO/200?OpenDocument (última visita: 07.DIC.2022).
[9] Cfr. NACIONES UNIDAS; “Carta de las Naciones Unidas”, en publicación digital de Naciones Unidas. Recuperado de https://www.un.org/es/about-us/un-charter (última visita: 07.DIC.2022).
[10] Cfr. ACNUR; “Convenio de Ginebra relativo a la protección debida de las personas civiles en tiempo de guerra” (Convenio IV, 1949, artículo 3 común), publicación digital de ACNUR. Recuperado de https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2001/0189.pdf?file=fileadmin/Documentos/BDL/2001/0189#:~:text=Art%C3%ADculo%203%20(com%C3%BAn%20a%20las%20cuatro%20Convenios%20de%20Ginebra%20de%201949)&text=Un%20organismo%20humanitario%20imparcial%2C%20tal,a%20las%20Partes%20en%20conflicto (última visita: 07.DIC.2022).
[11] Cfr. CICR; “Convención internacional contra el reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios” (1989), en publicación digital de CICR. Recuperado de https://www.icrc.org/es/doc/resources/documents/misc/treaty-1989-mercenaries-5tdmhy.htm (última visita: 07.DIC.2022).
[12] NANDA, P.; “Russia-Ukraine War Ignites The ‘Dirty Battle’ Of Foreign Mercenaries, Private Army & Crazy Volunteers”, en publicación digital de The Euro Asian Times, de fecha 06.DIC.2022. Recuperado de https://eurasiantimes.com/russia-ukraine-war-ignites-the-dirty-battle-of-foreign-mercenaries/ (última visita: 06.DIC.2022).
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Felicitaciones, estimado Dr. Álvarez; muy interesante y completo artículo.
Saludos.
Bueno,es un real y macizo problema que afecta La Paz y seguridad de los países,basta tener los medios y armamos un ejército.,de incondicionales que nos sirva. Un tema bien documentado y mejor analizado por el Dr. Alvarez.!
Felicitaciones Ariel, interesante tema muy bien resumido.
Un abrazo.